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Obligaciones como arrendador

  • Foto del escritor: Joel Romero
    Joel Romero
  • 23 sept 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 13 nov 2020

A partir de la Nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, se establecieron nuevas disposiciones para que el Estado pueda extinguir el dominio de una propiedad en la cual se presuma que se están cometiendo actividades ilícitas incluso sin una sentencia judicial.

Esta situación ha causado gran temor e incertidumbre entre las personas que rentan sus propiedades. Afortunadamente existen elementos o medios de defensa para evitar esa pérdida de la propiedad.

Si eres arrendador, esto te interesa:


Uno de los elementos para acreditar la buena fe por parte del propietario ante la ley, es contar con un contrato de arrendamiento, acreditar que el inmueble fue adquirido de manera lícita y que no tuvo conocimiento de que en el inmueble se cometían ilícitos.


Otro elemento de defensa es que el propietario acredite que está al corriente en sus declaraciones y en el pago de sus impuestos por estos conceptos.


Como sabemos, alrededor del 90% de los propietarios en México no declaran ante el SAT sus ingresos por ese concepto, pensando erróneamente que esto representaría una carga monetaria muy alta lo cual difiere totalmente de la realidad y para demostrar eso, realizaremos un ejercicio.


El Artículo 114 de la ley del I.S.R. , dice que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento mediante un pago mensual y al respecto el Artículo 115 de la misma ley, dice que las personas que obtengan estos ingresos podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El pago del impuesto predial.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al inmueble y por consumo de agua, siempre que no lo pague el inquilino.

III. Los intereses pagados por préstamos para la compra del inmueble, construcción o mejoras, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados a los trabajadores relacionados con el inmueble.

V. El importe de las primas de seguros.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos, en sustitución de lo anteriormente establecido. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles en término anual.


Los contribuyentes que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles efectuarán los pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del siguiente mes que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante el SAT.


El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley:


IM – DA = BG


A la diferencia que resulte de restar a los ingresos del mes, el monto de las deducciones autorizadas será la base gravable.


Cuando la renta la pague una Persona Moral, ésta, deberá retener como pago provisional el 10% sobre el monto de la renta, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso.


Los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones:


I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Llevar su contabilidad.

III. Expedir comprobantes fiscales por la renta mensual.

IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.



Como podemos observar, en ninguno de los casos prácticos expuestos, el impuesto a pagar supera el 7% respecto el monto de la renta. No hay motivo de alarma y este puede ser un buen momento para ordenar tu situación.


L.A.E. Joel Romero R.

Asesor Inmobiliario Certificado


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